Declaración de patrimonio (Impuesto al Patrimonio)

Descripción del servicio

Calculamos y presentamos tu Impuesto al Patrimonio (Formulario 420), determinando el patrimonio líquido al 1º de enero y aplicando correctamente exclusiones y tarifas. Obligatorio desde 72.000 UVT (≈ $3.585.528.000 en 2025).

Dirigido a personas naturales residentes, no residentes con patrimonio en Colombia, sucesiones ilíquidas y, en ciertos casos, sociedades o entidades extranjeras no declarantes de renta con bienes en Colombia.

Alcance

  • Diagnóstico de obligación (umbral 72.000 UVT y sujeto pasivo)
  • Determinación del patrimonio líquido a 1º de enero: patrimonio bruto – deudas, según reglas del ET
  • Exclusiones y ajustes clave:
    • Casa o apartamento de habitación: exclusión de hasta 12.000 UVT (PN)
    • Reglas especiales para acciones/participaciones, cotizadas y no cotizadas
    • Derechos fiduciarios, trusts, etc.
    • Convenios para evitar doble imposición (si aplican)
  • Cálculo del impuesto con la tabla de tarifas marginales (0,5%–1,5% según rangos en UVT)
  • Presentación del Formulario 420 y gestión de pago en cuotas (1ª en mayo, 2ª en septiembre según calendario DIAN 2025)
  • Chequeo complementario: si corresponde, validamos Declaración de Activos en el Exterior (misma ventana de vencimientos que renta)

Entregables: Formulario 420 presentado con su acuse, recibos de pago (cuotas) y papeles de trabajo detallados. Memorando de recomendaciones (optimización y control de riesgos para el próximo año).

Requisitos:

  • Listado y soportes de activos (cuentas, inversiones, inmuebles, vehículos, participaciones, cripto, etc.) a 1º de enero
  • Deudas a la misma fecha
  • Soportes especiales: extractos, certificados de inversiones/avalúos, escrituras, estados de cuenta
  • Detalle de acciones/participaciones (cotizadas/no cotizadas)
  • RUT, usuario DIAN y firma electrónica (si autorizas presentación)

Tiempos: 5–10 días hábiles tras recibir soportes completos (puede variar por complejidad del portafolio y valorizaciones).

FAQs

¿Cuándo estoy obligado?
Si tu patrimonio líquido al 1º de enero ≥ 72.000 UVT.

¿La casa de habitación está gravada?
Puedes excluir hasta 12.000 UVT del valor patrimonial de tu vivienda habitual (PN).

¿Cuáles son las tarifas?
Por rangos de UVT (0,5%–1,5% para 2025).

¿Cuándo vence?
Declaración y 1ª cuota en mayo; 2ª cuota en septiembre de 2025, según DIAN.

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