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Información exógena 2025 en Colombia: formatos, obligados y fechas 2026

Conoce quiénes deben presentar información exógena por el año gravable 2025, formatos aplicables, vencimientos en 2026 y sanciones DIAN actualizadas.

Por Opyt Consulting
10 min de lectura
Actualizado el 7 de julio de 2026
Información exógena año gravable 2025 en Colombia

La información exógena tributaria es el reporte que determinados contribuyentes, entidades e informantes deben presentar ante la DIAN para informar operaciones económicas realizadas con terceros durante un año gravable.

Para el año gravable 2025, la presentación se realiza en 2026. La normatividad base corresponde principalmente a la Resolución DIAN 000162 de 2023, modificada por la Resolución 000188 de 2024, junto con los ajustes y calendarios publicados por la DIAN para la vigencia 2025.

Este reporte no debe verse como un trámite operativo aislado. La exógena alimenta cruces de información de la DIAN, declaraciones sugeridas, procesos de fiscalización y comparaciones frente a renta, IVA, retención, nómina electrónica, facturación electrónica y estados financieros.

¿Qué es la información exógena?

La información exógena es el conjunto de archivos electrónicos mediante los cuales se reportan datos de terceros y operaciones como pagos, abonos en cuenta, retenciones, ingresos, IVA, saldos por cobrar, saldos por pagar, socios, accionistas, rentas de trabajo, ingresos recibidos para terceros y otros conceptos definidos por la DIAN.

Su objetivo es permitir que la administración tributaria cruce información entre contribuyentes, identifique inconsistencias y verifique el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales.

¿Quiénes deben presentar información exógena por el año gravable 2025?

No todas las empresas ni todas las personas naturales están obligadas. La obligación depende de la calidad del informante, los ingresos, las operaciones realizadas, las retenciones practicadas y las responsabilidades tributarias que haya tenido durante el año gravable.

Entre los principales obligados están:

Personas naturales y asimiladas

Las personas naturales y asimiladas deben revisar si superaron los topes de ingresos brutos en los años gravables 2024 y/o 2025. Para ciertos casos, además debe evaluarse la composición de sus rentas de capital y rentas no laborales, así como su pertenencia o no al Régimen Simple de Tributación.

Personas jurídicas, sociedades y entidades

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas o privadas, deben revisar si superaron los topes de ingresos brutos en 2024 o 2025.

Agentes de retención y autorretenedores

También pueden estar obligadas las personas naturales o jurídicas que hayan estado obligadas a practicar retenciones y/o autorretenciones durante el año gravable 2025, incluso si no superan todos los topes generales de ingresos.

Otros informantes especiales

La DIAN contempla obligados especiales como entidades financieras, fiduciarias, cámaras de comercio, notarías, bolsas de valores, comisionistas, fondos de pensiones, fondos de cesantías, entidades públicas, alcaldías, distritos, gobernaciones, grupos empresariales, responsables del impuesto nacional al carbono, concesiones, APP y otros sujetos expresamente señalados.

Topes de referencia para 2025

Para 2025, la UVT fue fijada en $49.799. Con esa base, algunos valores de referencia son:

ConceptoUVTValor aproximado
Ingresos brutos personas naturales11.800 UVT$587.628.200
Rentas de capital y/o no laborales personas naturales2.400 UVT$119.517.600
Ingresos brutos personas jurídicas y entidades2.400 UVT$119.517.600
Enajenación de acciones, cuotas o aportes no listados5.000 UVT$248.995.000
Cuantías menores en Formato 10013 UVT$149.397
Referencia frecuente para saldos en formatos 1008 y 100912 UVT$597.588

Estos valores son orientativos. La obligación debe analizarse con la resolución aplicable, la calidad del informante y las operaciones reales del contribuyente.

Formatos frecuentes de información exógena 2025

No todos los formatos aplican a todos los obligados. Cada formato depende del tipo de operación, el informante y las reglas técnicas de la resolución.

FormatoInformación que reporta
1001Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas.
1003Retenciones en la fuente que le practicaron al informante.
1004Descuentos tributarios solicitados.
1005IVA descontable.
1006IVA generado e impuesto nacional al consumo.
1007Ingresos recibidos o devengados.
1008Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre.
1009Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.
1010Socios, accionistas, comuneros, cooperados o asociados.
1011Información de declaraciones tributarias.
1012Acciones, aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones.
1647Ingresos recibidos para terceros.
2276Información de rentas de trabajo y pensiones.
2275Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
2820Enajenación de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsa.
2833Información presentada por el enajenante de acciones o aportes no listados, cuando aplique.

Además existen formatos específicos para entidades financieras, fiduciarias, fondos, contratos de colaboración, entidades públicas, propiedades horizontales, ESAL, convenios de cooperación y otros obligados especiales.

Fechas de presentación en 2026

Los vencimientos dependen de la calidad del informante al momento de presentar la información: gran contribuyente, persona jurídica o persona natural.

Grandes contribuyentes

Para grandes contribuyentes, la DIAN publicó ajustes para los dígitos 1, 2 y 3 mediante la Resolución 000012 del 29 de abril de 2026. El calendario queda así:

Último dígito del NITFecha límite
114 de mayo de 2026
215 de mayo de 2026
319 de mayo de 2026
45 de mayo de 2026
56 de mayo de 2026
67 de mayo de 2026
78 de mayo de 2026
811 de mayo de 2026
912 de mayo de 2026
013 de mayo de 2026

Personas jurídicas y personas naturales

Para personas jurídicas y personas naturales, los vencimientos se determinan por los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación.

Dos últimos dígitos del NITFecha límite
01 a 0514 de mayo de 2026
06 a 1015 de mayo de 2026
11 a 1519 de mayo de 2026
16 a 2020 de mayo de 2026
21 a 2521 de mayo de 2026
26 a 3022 de mayo de 2026
31 a 3525 de mayo de 2026
36 a 4026 de mayo de 2026
41 a 4527 de mayo de 2026
46 a 5028 de mayo de 2026
51 a 5529 de mayo de 2026
56 a 601 de junio de 2026
61 a 652 de junio de 2026
66 a 703 de junio de 2026
71 a 754 de junio de 2026
76 a 805 de junio de 2026
81 a 859 de junio de 2026
86 a 9010 de junio de 2026
91 a 9511 de junio de 2026
96 a 0012 de junio de 2026

Vencimientos especiales

Además del calendario general, existen plazos especiales para ciertos reportes:

Informante o reporteFecha límite
Registraduría Nacional del Estado CivilPrimer día hábil de marzo de 2026
Ministerio de Cultura - Formato 2825Primeros 15 días del mes siguiente a cada trimestre
Estados financieros consolidados30 de junio de 2026
Enajenantes de acciones, cuotas o partes de interés social y aportes que no cotizan en bolsa30 de junio de 2026
Alcaldías y distritos respecto de ICA31 de agosto de 2026

Recomendaciones antes de presentar

Antes de transmitir la información exógena a la DIAN, recomendamos revisar:

  1. Que el RUT del informante tenga la responsabilidad 14 - Informante de exógena, cuando aplique.
  2. Que el representante legal y el instrumento de firma electrónica estén activos.
  3. Que se use el prevalidador correspondiente a Información Tributaria - Vigencia 2025.
  4. Que los archivos generados cumplan las especificaciones técnicas vigentes.
  5. Que terceros, NIT, nombres, conceptos y valores estén depurados.
  6. Que existan cruces con renta, IVA, retención, nómina electrónica, facturación electrónica, ICA y estados financieros.
  7. Que los acuses y soportes queden guardados en una carpeta de cumplimiento tributario.

Errores comunes

Algunos errores frecuentes que generan reprocesos o riesgo sancionatorio son:

  • Usar prevalidadores de vigencias anteriores.
  • Reportar terceros duplicados sin consolidar por NIT y concepto.
  • Incluir el dígito de verificación en campos donde no corresponde.
  • Clasificar mal apellidos y nombres de personas naturales.
  • Confundir IVA descontable con IVA generado.
  • No restar devoluciones, rebajas, descuentos o notas crédito cuando la especificación lo exige.
  • Confundir ingresos propios con ingresos recibidos para terceros.
  • No conciliar cuentas por cobrar y cuentas por pagar contra estados financieros.
  • Omitir pagos laborales que deben reportarse en el Formato 2276.
  • Transmitir sin revisar inconsistencias frente a declaraciones tributarias.

Sanciones por no presentar, presentar tarde o presentar con errores

El artículo 651 del Estatuto Tributario contempla sanciones para los obligados a suministrar información tributaria cuando no la presentan, la presentan de forma extemporánea, con errores o en condiciones distintas a las solicitadas.

De forma general, la sanción puede calcularse así:

SituaciónCriterio general
Información no suministrada1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
Información suministrada con errores0,7% de las sumas reportadas erróneamente.
Información suministrada de forma extemporánea0,5% de las sumas reportadas extemporáneamente.
Cuando no sea posible establecer base o cuantía0,5 UVT por dato no suministrado o incorrecto.

La multa no debe superar 7.500 UVT y pueden existir reducciones según el momento de corrección, los antecedentes del contribuyente y las reglas de gradualidad y favorabilidad aplicables.

La DIAN ha reiterado que corregir antes del vencimiento no genera sanción; si la corrección ocurre después del vencimiento, se debe evaluar la sanción correspondiente y sus posibles reducciones.

Importancia de una revisión profesional

La información exógena es una de las obligaciones con mayor impacto en cruces tributarios. Una inconsistencia puede terminar afectando declaraciones de renta, IVA, retención en la fuente, reportes de terceros, estados financieros y requerimientos posteriores.

En Opyt Consulting acompañamos a empresas, personas naturales y entidades obligadas en la revisión, preparación y presentación de información exógena. Nuestro enfoque es validar la obligación, depurar bases, preparar formatos, revisar cruces y reducir riesgos antes de la transmisión.

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Fuentes oficiales consultadas

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