Información exógena 2025 en Colombia: formatos, obligados y fechas 2026
Conoce quiénes deben presentar información exógena por el año gravable 2025, formatos aplicables, vencimientos en 2026 y sanciones DIAN actualizadas.
La información exógena tributaria es el reporte que determinados contribuyentes, entidades e informantes deben presentar ante la DIAN para informar operaciones económicas realizadas con terceros durante un año gravable.
Para el año gravable 2025, la presentación se realiza en 2026. La normatividad base corresponde principalmente a la Resolución DIAN 000162 de 2023, modificada por la Resolución 000188 de 2024, junto con los ajustes y calendarios publicados por la DIAN para la vigencia 2025.
Este reporte no debe verse como un trámite operativo aislado. La exógena alimenta cruces de información de la DIAN, declaraciones sugeridas, procesos de fiscalización y comparaciones frente a renta, IVA, retención, nómina electrónica, facturación electrónica y estados financieros.
¿Qué es la información exógena?
La información exógena es el conjunto de archivos electrónicos mediante los cuales se reportan datos de terceros y operaciones como pagos, abonos en cuenta, retenciones, ingresos, IVA, saldos por cobrar, saldos por pagar, socios, accionistas, rentas de trabajo, ingresos recibidos para terceros y otros conceptos definidos por la DIAN.
Su objetivo es permitir que la administración tributaria cruce información entre contribuyentes, identifique inconsistencias y verifique el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales.
¿Quiénes deben presentar información exógena por el año gravable 2025?
No todas las empresas ni todas las personas naturales están obligadas. La obligación depende de la calidad del informante, los ingresos, las operaciones realizadas, las retenciones practicadas y las responsabilidades tributarias que haya tenido durante el año gravable.
Entre los principales obligados están:
Personas naturales y asimiladas
Las personas naturales y asimiladas deben revisar si superaron los topes de ingresos brutos en los años gravables 2024 y/o 2025. Para ciertos casos, además debe evaluarse la composición de sus rentas de capital y rentas no laborales, así como su pertenencia o no al Régimen Simple de Tributación.
Personas jurídicas, sociedades y entidades
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas o privadas, deben revisar si superaron los topes de ingresos brutos en 2024 o 2025.
Agentes de retención y autorretenedores
También pueden estar obligadas las personas naturales o jurídicas que hayan estado obligadas a practicar retenciones y/o autorretenciones durante el año gravable 2025, incluso si no superan todos los topes generales de ingresos.
Otros informantes especiales
La DIAN contempla obligados especiales como entidades financieras, fiduciarias, cámaras de comercio, notarías, bolsas de valores, comisionistas, fondos de pensiones, fondos de cesantías, entidades públicas, alcaldías, distritos, gobernaciones, grupos empresariales, responsables del impuesto nacional al carbono, concesiones, APP y otros sujetos expresamente señalados.
Topes de referencia para 2025
Para 2025, la UVT fue fijada en $49.799. Con esa base, algunos valores de referencia son:
| Concepto | UVT | Valor aproximado |
|---|---|---|
| Ingresos brutos personas naturales | 11.800 UVT | $587.628.200 |
| Rentas de capital y/o no laborales personas naturales | 2.400 UVT | $119.517.600 |
| Ingresos brutos personas jurídicas y entidades | 2.400 UVT | $119.517.600 |
| Enajenación de acciones, cuotas o aportes no listados | 5.000 UVT | $248.995.000 |
| Cuantías menores en Formato 1001 | 3 UVT | $149.397 |
| Referencia frecuente para saldos en formatos 1008 y 1009 | 12 UVT | $597.588 |
Estos valores son orientativos. La obligación debe analizarse con la resolución aplicable, la calidad del informante y las operaciones reales del contribuyente.
Formatos frecuentes de información exógena 2025
No todos los formatos aplican a todos los obligados. Cada formato depende del tipo de operación, el informante y las reglas técnicas de la resolución.
| Formato | Información que reporta |
|---|---|
| 1001 | Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas. |
| 1003 | Retenciones en la fuente que le practicaron al informante. |
| 1004 | Descuentos tributarios solicitados. |
| 1005 | IVA descontable. |
| 1006 | IVA generado e impuesto nacional al consumo. |
| 1007 | Ingresos recibidos o devengados. |
| 1008 | Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre. |
| 1009 | Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre. |
| 1010 | Socios, accionistas, comuneros, cooperados o asociados. |
| 1011 | Información de declaraciones tributarias. |
| 1012 | Acciones, aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones. |
| 1647 | Ingresos recibidos para terceros. |
| 2276 | Información de rentas de trabajo y pensiones. |
| 2275 | Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. |
| 2820 | Enajenación de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsa. |
| 2833 | Información presentada por el enajenante de acciones o aportes no listados, cuando aplique. |
Además existen formatos específicos para entidades financieras, fiduciarias, fondos, contratos de colaboración, entidades públicas, propiedades horizontales, ESAL, convenios de cooperación y otros obligados especiales.
Fechas de presentación en 2026
Los vencimientos dependen de la calidad del informante al momento de presentar la información: gran contribuyente, persona jurídica o persona natural.
Grandes contribuyentes
Para grandes contribuyentes, la DIAN publicó ajustes para los dígitos 1, 2 y 3 mediante la Resolución 000012 del 29 de abril de 2026. El calendario queda así:
| Último dígito del NIT | Fecha límite |
|---|---|
| 1 | 14 de mayo de 2026 |
| 2 | 15 de mayo de 2026 |
| 3 | 19 de mayo de 2026 |
| 4 | 5 de mayo de 2026 |
| 5 | 6 de mayo de 2026 |
| 6 | 7 de mayo de 2026 |
| 7 | 8 de mayo de 2026 |
| 8 | 11 de mayo de 2026 |
| 9 | 12 de mayo de 2026 |
| 0 | 13 de mayo de 2026 |
Personas jurídicas y personas naturales
Para personas jurídicas y personas naturales, los vencimientos se determinan por los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación.
| Dos últimos dígitos del NIT | Fecha límite |
|---|---|
| 01 a 05 | 14 de mayo de 2026 |
| 06 a 10 | 15 de mayo de 2026 |
| 11 a 15 | 19 de mayo de 2026 |
| 16 a 20 | 20 de mayo de 2026 |
| 21 a 25 | 21 de mayo de 2026 |
| 26 a 30 | 22 de mayo de 2026 |
| 31 a 35 | 25 de mayo de 2026 |
| 36 a 40 | 26 de mayo de 2026 |
| 41 a 45 | 27 de mayo de 2026 |
| 46 a 50 | 28 de mayo de 2026 |
| 51 a 55 | 29 de mayo de 2026 |
| 56 a 60 | 1 de junio de 2026 |
| 61 a 65 | 2 de junio de 2026 |
| 66 a 70 | 3 de junio de 2026 |
| 71 a 75 | 4 de junio de 2026 |
| 76 a 80 | 5 de junio de 2026 |
| 81 a 85 | 9 de junio de 2026 |
| 86 a 90 | 10 de junio de 2026 |
| 91 a 95 | 11 de junio de 2026 |
| 96 a 00 | 12 de junio de 2026 |
Vencimientos especiales
Además del calendario general, existen plazos especiales para ciertos reportes:
| Informante o reporte | Fecha límite |
|---|---|
| Registraduría Nacional del Estado Civil | Primer día hábil de marzo de 2026 |
| Ministerio de Cultura - Formato 2825 | Primeros 15 días del mes siguiente a cada trimestre |
| Estados financieros consolidados | 30 de junio de 2026 |
| Enajenantes de acciones, cuotas o partes de interés social y aportes que no cotizan en bolsa | 30 de junio de 2026 |
| Alcaldías y distritos respecto de ICA | 31 de agosto de 2026 |
Recomendaciones antes de presentar
Antes de transmitir la información exógena a la DIAN, recomendamos revisar:
- Que el RUT del informante tenga la responsabilidad 14 - Informante de exógena, cuando aplique.
- Que el representante legal y el instrumento de firma electrónica estén activos.
- Que se use el prevalidador correspondiente a Información Tributaria - Vigencia 2025.
- Que los archivos generados cumplan las especificaciones técnicas vigentes.
- Que terceros, NIT, nombres, conceptos y valores estén depurados.
- Que existan cruces con renta, IVA, retención, nómina electrónica, facturación electrónica, ICA y estados financieros.
- Que los acuses y soportes queden guardados en una carpeta de cumplimiento tributario.
Errores comunes
Algunos errores frecuentes que generan reprocesos o riesgo sancionatorio son:
- Usar prevalidadores de vigencias anteriores.
- Reportar terceros duplicados sin consolidar por NIT y concepto.
- Incluir el dígito de verificación en campos donde no corresponde.
- Clasificar mal apellidos y nombres de personas naturales.
- Confundir IVA descontable con IVA generado.
- No restar devoluciones, rebajas, descuentos o notas crédito cuando la especificación lo exige.
- Confundir ingresos propios con ingresos recibidos para terceros.
- No conciliar cuentas por cobrar y cuentas por pagar contra estados financieros.
- Omitir pagos laborales que deben reportarse en el Formato 2276.
- Transmitir sin revisar inconsistencias frente a declaraciones tributarias.
Sanciones por no presentar, presentar tarde o presentar con errores
El artículo 651 del Estatuto Tributario contempla sanciones para los obligados a suministrar información tributaria cuando no la presentan, la presentan de forma extemporánea, con errores o en condiciones distintas a las solicitadas.
De forma general, la sanción puede calcularse así:
| Situación | Criterio general |
|---|---|
| Información no suministrada | 1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida. |
| Información suministrada con errores | 0,7% de las sumas reportadas erróneamente. |
| Información suministrada de forma extemporánea | 0,5% de las sumas reportadas extemporáneamente. |
| Cuando no sea posible establecer base o cuantía | 0,5 UVT por dato no suministrado o incorrecto. |
La multa no debe superar 7.500 UVT y pueden existir reducciones según el momento de corrección, los antecedentes del contribuyente y las reglas de gradualidad y favorabilidad aplicables.
La DIAN ha reiterado que corregir antes del vencimiento no genera sanción; si la corrección ocurre después del vencimiento, se debe evaluar la sanción correspondiente y sus posibles reducciones.
Importancia de una revisión profesional
La información exógena es una de las obligaciones con mayor impacto en cruces tributarios. Una inconsistencia puede terminar afectando declaraciones de renta, IVA, retención en la fuente, reportes de terceros, estados financieros y requerimientos posteriores.
En Opyt Consulting acompañamos a empresas, personas naturales y entidades obligadas en la revisión, preparación y presentación de información exógena. Nuestro enfoque es validar la obligación, depurar bases, preparar formatos, revisar cruces y reducir riesgos antes de la transmisión.
Solicitar apoyo con información exógena
Fuentes oficiales consultadas
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